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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4331
REQUERIMIENTO DE PAGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4331
Si se reclama en amparo la resolución judicial que manda requerir al quejoso para que haga entrega de determinada cantidad, el acto reclamado no puede causar perjuicio alguno y la suspensión debe negarse, y aunque pudiera ser consecuencia de la negativa de pago el embargo de bienes, mientras ese embargo no se decrete, no podrá tratarse de llevar a cabo, y ese acto aún no existe.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3055/39. Compañía Central de Fianzas, S.A. 11 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.