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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4388
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4388
Si el Ministerio Público formula conclusiones por el delito de lesiones cometido por imprudencia, y el tribunal de alzada conceptúa que el delito es intencional, tal apreciación no puede constituir un motivo de amparo, si no se rebazó la pena pedida por el Ministerio Público, puesto que no existe perjuicio para el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5042/39. Hernández Morales Juan Clímaco. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.