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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4388
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE QUE EL REO NO ES DELINCUENTE PRIMARIO, PARA NEGAR EL BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4388
Para que no opere el beneficio de la condena condicional establecido por el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se necesita la demostración de que el reo ha delinquido con anterioridad; lo cual se prueba con la sentencia que así lo declaró; y no cuando sólo existe simple consignación y no se concede el resultado del proceso; y la sentencia que en tales condiciones niega el citado beneficio, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5042/39. Hernández Morales Juan Clímaco. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.