Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4587
INSPECCION OCULAR, NO TIENE ESE CARACTER LA PRUEBA DE COMPULSA DE CONSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4587
Si en la audiencia del incidente de suspensión se solicita prueba de inspección ocular, a fin de que se certifique que en el expediente que se instruye en la agencia investigadora a cargo de un agente del Ministerio Público, existe una determinación que ordena la detención del quejoso, es legal la resolución del Juez de Distrito que niegue la prueba de inspección ocular, porque la prueba desechada no tiene aquel carácter, sino que constituye prueba documental, puesto que se pretende que se siente la certificación de la existencia de dicha resolución; y legalmente estaba capacitado el quejoso para pedir a la autoridad responsable, copia certificada de la repetida determinación.
Precedentes
Queja en materia penal 426/39. Chávez Muciño Alfonso. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.