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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4625
TERCERIA DE PREFERENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA ADMITIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4625
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que revocó la de primera, que había admitido una demanda de tercería excluyente de preferencia interpuesta en un juicio ejecutivo civil, la suspensión no tiene materia en qué operar, en virtud de que al declarar la Sala, que no debió admitirse la tercería, su resolución produjo con esa sola declaración, todos los efectos pertinentes. Y si lo que el interesado pretende es la paralización del procedimiento ejecutivo llevado a cabo en el juicio, con objeto de que se rematen los bienes embargados, tal procedimiento no puede estimarse como un efecto de la no admisión de la tercería, sino del ejercicio de la acción intentada por el actor en el juicio; y si se concediera la suspensión, sería tanto como aceptar que es procedente la tercería de preferencia que fue desechada y que precisamente iba dirigida con el objeto de obtener tal paralización; y al otorgarse el beneficio en esa forma, se restituye al tercerista en un derecho que le fue negado, cuando se le desechó su promoción, y esto es impropio de la resolución del incidente, ya que tal alcance sólo puede darlo la resolución en que se concede el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4074/39. Caraves viuda de Mier María. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.