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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4636
RAPTO Y ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4636
Si se comprueba que la ofendida no cumplía 13 años de edad y que salió de su casa para ir a habitar a la de la hermana del acusado, donde éste tuvo con aquélla contacto carnal y que antes tuvieron relaciones amorosas con el fin de contraer matrimonio conforme al Código Penal vigente en el Estado de Puebla, la presunción de la seducción o del engaño, por lo que hace al delito de rapto, se opera con la edad de la ofendida. En cuanto al delito de estupro, la seducción o el engaño quedan justificados, puesto que el acusado sustrajo a la ofendida por la seducción o engaño, de relaciones amorosas con ofertas de matrimonio que la inclinaron a abandonar su hogar, haciéndola caer en un amasiato, al que, con más experiencia quizá no se hubiera entregado; tanto más, si se atiende a la corta edad de la víctima, doblegada ante las promesas del seductor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4758/39. Hernández Vicente. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.