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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4642
ABUSO DE CONFIANZA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4642
Si se imputa al acusado el delito de abuso de confianza, consistente en que, en su calidad de naviero, dispuso de un cargamento, y de las pruebas rendidas no aparece que el acusado hubiese recibido por si mismo el citado cargamento, ni que hubiere dispuesto de el fraudulentamente, por no haber intervenido personalmente en el recibo y embarque de la mercancía, sino que fueron otras personas quienes la entregaron a nombre del embarcador, expidieron la documentación respectiva y la manejaron, no está comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza previsto y penado por los artículos 404 y 407 del Código Penal vigente en el estado de Colima. Por otra parte, si existen dos conocimientos de embarque, uno expedido por el que se dice era el sobrecargo y otro, por el capitán del buque, si no se ha comprobado que el segundo de esos conocimientos tenga raspaduras, alteraciones o enmendaduras, debe surtir sus efectos legales, de acuerdo con el artículo 785 del Código de Comercio, contra el capitán o el naviero y a favor del cargador o el consignatorio; es decir, que el conocimiento de embarque de la mercancía, por estar suscrito por el capitán del navío, produce sus efectos legales contra el que aparece expedido por el que se dice sobrecargo, en tanto no se demuestre que hubiese sido falsificado, ya que, por lo demás, según los artículos 693 y 781 del citado código, es facultad del capitán firmar el conocimiento de embarque, y no del sobrecargo, y aquel es el responsable del cargamento desde su recibo a bordo hasta la entrega en el puerto de destino. A mayor abundamiento, el acusado, admitiendo que sea el naviero, no tiene responsabilidad en los excesos que durante la navegación cometan el capitán o la tripulación, y solo habrá lugar a proceder, por razón de ellos, contra las personas y bienes de los que resulten culpables, según expresa disposición del artículo 674 del repetido código mercantil; y si se expidió un conocimiento de embarque por quien se dice tenía el carácter de sobrecargo, en oposición a otro firmado por el capitán, se requiere la demostración de la coautoría del acusado, en la formulación de la documentación y en su uso. Y en caso de existir esa prueba, se trataría entonces de una alteración o falsificación de documentos, y constituiría otro delito distinto del de abuso de confianza. En tal virtud, el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, por el delito de abuso de confianza, es violatorio del artículo 19 constitucional, y debe concederse el amparo, sin perjuicio del procedimiento, o sea, que mas adelante, observados los requisitos esenciales del procedimiento y atendiéndose a lo que nuevamente se actúe, pueda dictarse, si procediere, auto motivado de prisión por el delito que resulte probado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4264/39. Lupio Francisco. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.