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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4698
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4698
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que la clasificación del delito por el cual se dicta el auto de formal prisión, solamente puede variarse, si, tratándose de los mismo hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera al formular conclusiones acusatorias; pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueve clasificación. Ahora bien, si el auto de formal prisión se dictó por el delito de falsificación de troquel, destinado a fabricar moneda del cuño nacional, y dentro de la averiguación no quedó comprobado en forma fehaciente que el troquel que fue recogido al acusado, hubiera sido construido y fabricado por el, pues lo único que confeso fue que ese aparato lo compró a un sujeto cuyo nombre ignoraba; y el Ministerio Público en sus conclusiones, clasificó el delito como de falsificación de moneda, comprendido en la fracción V del artículo 235 del Código Penal Federal, no es violatoria de garantías la sentencia que impone pena por ese último delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3194/39. Medina Mena Carlos. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.