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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4698
PRISION, PENA DE, EN SUBSTITUCION DE LA PECUNIARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4698
El artículo 29 del Código Penal Federal, previene que cuando el condenado no pudiera pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, o sólo pudiere pagar parte de ella, el Juez fijará en sustitución, los días de prisión que corresponden, según la condición económica del reo; no pudiendo exceder nunca ese término, de cuatro meses. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que impone una multa de $320.00, en su defecto cinco meses, diez días más de prisión; y debe concederse el amparo, para el efecto de que la pena pecuniaria de multa que se imponga, no pueda ser convertida, en caso de no ser pagada, en prisión por más de cuatro meses.
Precedentes
Amparo penal directo 3194/39. Medina Mena Carlos. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.