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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4697
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4697
Si en el auto de formal prisión se estima comprobada la existencia del delito de falsificación de moneda, en grado de tentativa, y en la tramitación del proceso no aparece dato alguno distinto a los que tuvieron en cuenta en el auto de formal prisión, la situación preestablecida en aquella resolución, de que el delito había quedado en el grado de tentativa, debió ser aceptada en la sentencia de segunda instancia y no considerarse el hecho delictuoso con el carácter de consumado, por que la defensa del acusado gravita sobre el auto de formal prisión; y el fallo que impone pena por el delito de falsificación con carácter de consumada, viola el artículo 14 constitucional y debe concederse el amparo, para el solo efecto de que el hecho delictuoso se considere con el carácter de tentativa.
Precedentes
Amparo penal directo 3194/39. Medina Mena Carlos. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.