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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4698
SENTENCIAS PENALES, DEBEN SER CONGRUENTES CON EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4698
Si en la sentencia de segunda instancia se impone pena por un delito que no fué materia del auto de formal prisión y que, por lo tanto, ni siquiera se hizo saber al procesado la acusación correspondiente, ni pudo habérsele oído en defensa con relación a tal hecho delictuoso, con dicha sentencia se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3194/39. Medina Mena Carlos. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.