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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4774
ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR UN COMISIONISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4774
Si el acusado de abuso de confianza representaba a una empresa mercantil, como agente vendedor de sus productos; y por sus servicios recibía una comisión sobre el monto de las ventas, llevando a cabo los cobros de facturas y abonándosele, también, un porcentaje previamente fijado por las partes, mientras no se haga una depuración de cuentas entre la empresa y el acusado y se requiera a éste previamente, para que entregue el saldo que resulte en su contra, en caso de existir, y no lo entregue dentro del plazo que prudentemente se fije para ello, no puede tenerse como acreditado el cuerpo del delito de abuso de confianza, que se hace consistir en que dispuso indebidamente de diversas sumas de dinero de la empresa, delito previsto y penado por el artículo 407 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla; y el auto de formal prisión dictado sin reunirse dichos requisitos, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4559/39. Pérez Fernández Francisco. 21 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.