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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4821
JURADO POPULAR, INTERROGATORIOS FORMULADOS AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4821
No es menester incluir en las preguntas sometidas al jurado, las correspondientes a que el autor del delito haya inferido lesión a la víctima, ni que haya producido por sí sola la muerte, para que, rendido el veredicto, fuera procedente la aplicación de la pena que corresponde al homicidio, puesto que al Juez presidente de debates, es a quien corresponde trasladar al catálogo de delitos, las proposiciones votadas por el jurado, y es a él a quien compete determinar la clasificación legal de las cuestiones que se someten al jurado. De haberse hecho las referidas preguntas, se habría incurrido en infracción de la ley procesal, que prohibe someter a la consideración del tribunal popular, cuestiones de índole técnica. Y claro es que al comprenderse en la primera cuestión, los términos "privar de la vida a la víctima" implícitamente se alude a la comisión del delito de homicidio, aunque despojado de su denominación y aspecto jurídico. El juicio de peritos rendido en la causa, al practicarse la autopsia, resuelve la cuestión propuesta, aunque ésta sólo fue de utilidad al Juez de derecho, al hacer el engrose del fallo, y de ninguna manera para los miembros del jurado, dada la índole de la labor que a ellos se encomienda.
Precedentes
Amparo penal directo 4343/28. Acevedo de la Llata María Concepción. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.