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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4818
JURADO POPULAR, NO SE PUEDEN ESTUDIAR EN EL AMPARO LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, COMETIDAS POR EL JUEZ DE LA INSTRUCCION, ANTES DE LA CELEBRACION DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4818
Si se admitiera que en el amparo que se endereza contra la sentencia de segunda instancia, es posible examinar violaciones al procedimiento seguido por el Juez de la instrucción, se incurriría en el error de fundir en una sola, dos funciones de peculiaridades totalmente opuestas: la de instrucción, que debe seguir normas rígidas de derecho, con la de juicio, que, tratándose de jurados, es esencialmente indocta, fincada únicamente en una íntima opinión personal. El jurado no debe tomar en cuenta para su convicción, ni la idea de que el Juez de derecho ha cumplido escrupulosamente con el procedimiento, ni la de que sólo en estos casos está en aptitud de decidir; si se persuade, en las audiencias en las que se revive la instrucción, de que el Juez no observó el procedimiento, con perjuicio del reo, y de que, por ese motivo, se integró una prueba incompleta o deficiente, ello significa que su criterio lo llevará a votar en sentido negativo, el cuestionario que se le proponga; pero nunca, a depurar el procedimiento seguido en derecho. La admisión de una táctica contraria y el reconocimiento por la Suprema Corte, de la posibilidad de reponer el procedimiento seguido por los Jueces de derecho, anterior al juicio, implicaría no sólo la infracción a preceptos legales terminales, sino la deformación del juicio por jurados. Indudablemente el interés social exige que los procedimientos judiciales no se vean amenazados de inexistencia, por falta de algunas de los múltiples minucias trascendentales que establecen las leyes, para el funcionamiento de autoridades del orden judicial, ni que se convierta el amparo en una simple maniobra o argucia de defensa que lo desnaturalice, tocando su carácter elevado de salvaguardia de los derechos del hombre, en un formulismo alarmante para la sociedad. La suprema Corte de Justicia tiene obligación de velar porque las corruptelas de interpretación formalista que hayan pervertido la institución del amparo, sean sustituidas por un criterio de verdad real y de justificación social. El juicio por jurados es digno también, de igual depuración, a fin de que, asentado sobre una base de realidad, de verdad y de buena fe, sin dejar de ser una garantía para el procesado, constituya una garantía para la sociedad amenazada por el crimen.
Precedentes
Amparo penal directo 4343/28. Acevedo de la Llata María Concepción. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.