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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4821
JURADO POPULAR, INTERROGATORIOS FORMULADOS AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4821
Si en uno de los puntos del interrogatorio, se pregunta al jurado, si el autor material del delito empleó maniobras u otro medio que imposibilitara a la víctima para defenderse, no se involucran varios hechos, sino el único referente a la prueba de la alevosía; sólo que despojando esta calificativa de su denominación jurídica, alterando su terminología, para ponerla al alcance de profanos en derecho. Es cierto que al substituirse en el interrogatorio "maniobras", por "acechanzas", que emplea el código, no se hace una substitución conveniente, porque ambas palabras difieren totalmente en su significado, más esta substitución no altera sustancialmente la cuestión que se sometió a la decisión del tribunal, ni dio lugar a confusión de ningún género.
Precedentes
Amparo penal directo 4343/28. Acevedo de la Llata María Concepción. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.