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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4822
JURADO POPULAR, PRESION SOBRE LOS MIEMBROS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4822
Si en la demanda del amparo que se endereza contra el fallo de segunda instancia, se alega que fué público y notorio, y para ello se acompañaron informaciones de prensa, que las audiencias del jurado se desarrollaron en un ambiente de tragedia; que los espectadores, políticos y funcionarios en su mayoría, hicieron desbordar sus pasiones; que los miembros del tribunal del pueblo fueron amenazados en muy diversas formas, inclusive privárseles de la vida y que por consiguiente, se presionó su voluntad, para que dictaran un veredicto adverso, la Suprema Corte estima que faltaría a su decoro y respetabilidad, de omitir su opinión respecto a sucesos políticos, sino sólo en el aspecto en que éstos se introduzcan en violaciones constitucionales; y si las violaciones de que antes se habló, no han quedado fehacientemente demostradas, no pueden ser idóneas para ese efecto, las informaciones de prensa que se acompañaron. Si de la versión taquigráfica del jurado, que tuvo a la vista la Suprema Corte, aparecen datos que demuestran la desaprobación de los concurrentes a las audiencias, para los defensores de los acusados, así como el ambiente favorable en que actuaron las personas encargadas de llevar la voz de acusación, no se puede pasar por alto que la ley procesal que regía al jurado, confería al Juez presidente de los debates una amplia función discrecional para dirigirlos, "dejando a su honor y conciencia el empleo de los medios que puedan servir para favorecer la manifestación de la verdad".
Precedentes
Amparo penal directo 4343/28. Acevedo de la Llata María Concepción. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.