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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4822
JURADO POPULAR, INTERROGATORIOS FORMULADOS AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4822
Si en el interrogatorio que se formula a los jurados, en lo que respecta a la prueba de la calificativa de alevosía, en lugar de emplear la palabra "acechanzas" que emplea el código, se dice que se emplearon maniobras y otro medio que imposibilitaron a la víctima para defenderse, se hace uso de palabras accesibles a los jurados y se solucionan algunas posibles confusiones, por el verdadero significado de la palabra "acechanzas". La alevosía, calificativa de complicada estructura, no puede ser expuesta a los jurados en la forma en que la ley la define, puesto que, a más de prohibirlo el código de enjuiciamiento criminal, introduciría sensibles confusiones en personas no versadas en la ciencia de derecho; siendo menester, por lo consiguiente, buscar términos vulgares, que, aunque no coincidan con los que emplea la ley, permitan el mayor entendimiento por legos en la materia.
Precedentes
Amparo penal directo 4343/28. Acevedo de la Llata María Concepción. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.