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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4909
ISLAS MARIAS, COMPETENCIA EN AMPARO, CON MOTIVO DE RELEGACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4909
Si se reclama en amparo la relegación del quejoso en la colonia penal de las Islas Marías, ese acto comenzó a ejecutarse desde que se llevó a efecto la detención del propio quejoso; y es natural suponer que éste reside en el lugar en que se llevó a efecto su aprehensión; por lo cual debe suponerse que también allí residen sus familiares, o las personas que pueden ocurrir por el interesado, en demanda de amparo; y de lo anterior se desprende que para los agraviados en estos casos, es muy difícil tramitar un juicio de amparo en el Estado de Nayarit, y ese inconveniente queda subsanado aplicando estrictamente el artículo 36 de la Ley de Amparo, que dice: si el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente; así es que si de autos consta que el acto reclamado (la conducción del quejoso), aunque empezó a ejecutarse en esta capital, continuó ejecutándose dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito en el Estado de Colima, y este funcionario previno en el conocimiento del juicio de amparo, debe declarársele competente para conocer de él.
Precedentes
Competencia 98/39. Suscitada entre los Jueces de Distrito en los Estados de Colima y Nayarit. 25 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 5587. Indice Alfabético. Competencia 97/39. Entre los Jueces de Distrito en los Estados de Nayarit y Colima. 25 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.