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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5045
CAREOS, CUANDO NO ES NECESARIA LA PRACTICA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5045
Si el acusado está conforme en que los hechos se desarrollaron tal como los narra el testigo, es manifiesto que la práctica de careos entre ambos, no es estrictamente necesaria, pues el fin que se persigue con esa diligencia judicial, ya estaba ampliamente satisfecho por la manifestación de conformidad del acusado con lo declarado por el testigo; tanto más, si el juzgador tuvo por comprobado el cuerpo del delito, con la confesión del acusado; lo cual hace innecesario el careo.
Precedentes
Amparo penal directo 1945/39. Novelo Solís Nicolás. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.