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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5115
ASOCIACION DELICTUOSA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5115
El artículo 152 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, redactado en los mismos términos que el 164 del Código Penal del Distrito Federal, previene que se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de $ 50.00 a $ 500.00 , al que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación, e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o que haya cometido. Del contexto de ese precepto legal se infiere que para la verificación de este delito, se requiere la existencia de una banda de tres o más personas, debidamente organizada, esto es, sometida a un régimen determinado de funcionamiento y formado para delinquir. Sin este fin deliberado propuesto de antemano por los integrantes de la asociación, no puede afirmarse que ésta sea delictuosa. El hecho de que las personas que aparezcan responsables de un delito hayan obrado en complicidad, no implica aquel propósito previo de reunirse para cometer delitos; pues, de ser así, en todos los casos de complicidad habría que castigar a los reos también por asociación delictuosa. En consecuencia, si no se llega a demostrar que entre los acusados existiese concierto previo de asociarse para constituir una banda con objeto de cometer delitos, sino únicamente existió el concierto con el fin deliberado de cometer un robo, no existe el delito de asociación delictuosa; y la sentencia que da por comprobado ese delito, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3790/39. Martínez Galicia Pedro y coagraviados. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.