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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5119
RECURSOS LEGALES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5119
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, previene que el juicio es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente; y la fracción XI del mismo artículo, establece que el juicio es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; y de acuerdo con esos preceptos legales, es improcedente el amparo que se promueve contra una sentencia del orden penal, que admita el recurso de apelación que no se hizo valer.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3248/39. González Romero Antonio. 28 septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.