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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5120
SENTENCIAS PENALES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LAS DECLARA EJECUTORIADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5120
Las resoluciones judiciales que declaran ejecutoriada una sentencia del orden penal en primera instancia, no pueden considerarse como restrictivas de libertad, ya que únicamente se concretan a declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria, por no haberse interpuesto contra ella el recurso ordinario que la ley concede. La propia resolución no es más que una consecuencia jurídica del fallo; no implica perjuicio alguno, para el acusado, por tratarse de una cuestión puramente de trámite; por tanto, si se deja transcurrir el plazo de 15 días que para interponer el amparo fija el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe sobreseerse, por no estar el caso comprendido dentro de ninguno de los que como excepción, señala el artículo 22 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3248/39. González Romero Antonio. 28 septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.