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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5180
CULPA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5180
Conforme a la fracción I del artículo 10 del Código Penal del Estado de Hidalgo, hay delito de culpa cuando se ejecuta un hecho o se incurre en una omisión que, aunque lícitos en sí, no lo son por las consecuencias que producen, si el culpable no las evita por imprevisión, por negligencia, por falta de reflexión o de cuidado, por no hacer las investigaciones convenientes, por no tomar las precauciones necesarias, o por impericia en algún arte o ciencia, cuyo conocimiento es necesario para que el hecho o la omisión no produzcan daño alguno. Ahora bien, si aparece de la misma declaración del ofendido, que las lesiones que sufrió, se debieron a que un caballo que conducía el acusado, se espantó por el paso de un automóvil y le dio una coz al ofendido, ese hecho no le es imputable al acusado, y no existiendo datos que hagan probable su responsabilidad en el delito de lesiones por culpa, el auto de formal prisión dictado en su contra, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4773/39. García Albaca Agustín. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.