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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5192
APREHENSION DE MILITARES EN DISTINTA JURISDICCION DE AQUELLA EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5192
El artículo 511 del Código de Justicia Militar, establece que cuando la aprehensión deba practicarse en distinta jurisdicción de aquella en que se halla incoado el proceso, dicha aprehensión se solicitará por medio de exhorto, librado por el Juez respectivo, al que tuviere el carácter de permanente, en el lugar en donde se encontrare o pudiera encontrarse el acusado, o al de turno, si fueren varios, y que si en ese lugar no hubiere Juez militar, el exhorto se dirigirá a la autoridad judicial común, por conducto del tribunal superior de quien depende aquella. En consecuencia, es violatoria de garantías la orden que un Juez militar gire al inspector de policía de una plaza, donde no hay juzgado de instrucción militar, para que aprehenda a un inculpado, ya que debió dirigirse por exhorto a la autoridad del fuero común, por conducto del tribunal superior respectivo. No obsta en contrario la alegación consistente en que, por tratarse del delito de deserción, es un delito contínuo y el acusado puede ser aprehendido en cualquier momento, porque el término flagrante delito, que emplea al artículo 16 de la constitución, debe entenderse jurídica y racionalmente que se refiere a los delitos que, al estarse ejecutando, se hacen patentes a la vista del público; que quien los ve no puede pasarlos inadvertidos, y eso, en el supuesto de que el delito de deserción tenga el carácter de continuo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4219/39. René Salvador. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.