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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5264
MINISTERIO PUBLICO, CARECE DE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA PRACTICAR DETENCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5264
Existe jurisprudencia en el sentido de que en aquellos casos en que por falta de deficiencia en los informes de las autoridades, debe estimarse cierto el acto reclamado, la omisión de esos informes sólo de lugar a que surta aquella presunción legal, quedando a cargo del quejoso comprobar la inconstitucionalidad del acto; pero el principio admite la salvedad concerniente a los hechos que, por su propia naturaleza, son inconstitucionales. Ahora bien, si se reclama en amparo que el Ministerio Público tiene privado de su libertad al quejoso, sin llenar las formalidades esenciales, del procedimiento; y dicha autoridad no rinde informe, esa omisión hace que se presuma cierta la detención del quejoso, pues la arbitrariedad de ese acto es tan palmaria, que lo vuelve típicamente inconstitucional por sí mismo, ya que la citada autoridad carece por completo de facultades, con arreglo al código supremo, para mantener detenido al quejoso, pues esta capacidad es privativa de las autoridades judiciales, mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; y tratándose de un acto inconstitucional por su propia índole, el quejoso nada tiene que probar sobre esa inconstitucionalidad, y debe concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3245/39. Melchor Juan y coagraviado. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.