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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309877
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5266
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA AUN CUANDO ANTES NO SE HAYA HECHO VALER RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5266
Si se reclama en amparo la resolución de primera instancia, que niega al quejoso su libertad por desvanecimiento de datos en un proceso, no es necesario hacer uso del recurso ordinario establecido por la ley, para que proceda el amparo, puesto que el acto reclamado afecta las garantías que para la libertad personal consagran los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución; y conforme al artículo 107, fracción IX, párrafo penúltimo, de la misma Constitución, la demanda de amparo es procedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4378/39. Rodríguez Juan. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.