Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 8
INSUBORDINACION, PUEDEN COMETER ESTE DELITO LAS DEFENSAS RURALES ORGANIZADAS EN LAS COMUNIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 8
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, 3o. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensas Rurales y 434 del Código de Justicia Militar, en relación con la Circular de la Secretaría de Guerra y Marina, correspondiente al mes de septiembre de 1936, las defensas rurales organizadas en las comunidades agrarias, con acuerdo del jefe de la zona militar e informe del presidente del Ayuntamiento, forman parte del ejército, como el pie veterano de sus reservas; y de conformidad con el artículo 6o. del citado reglamento, cada defensa tendrá un jefe electo por mayoría de votos, que se denominará comandante; y las defensas rurales están sujetas a la disciplina militar, cuando desempeñan actos del servicio de armas dentro de sus respectivas jurisdicciones; debiendo reconocer como superiores jerárquicos, a los generales, jefes y oficiales que ejerzan el mando de armas en la región. Ahora bien, según la fracción IV del artículo 434 del Código de Justicia Militar, por superior se entiende: I. Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente; etcétera y, en consecuencia, si el occiso era superior al reo, por el mando de que estaba legalmente investido como comandante de la defensa rural y el segundo se hallaba en funciones del servicio de armas cuando ocurrieron los hechos delictuosos y sujeto por eso a la disciplina militar, es indudable que hubo todos los elementos constitutivos del delito de insubordinación; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6592/38. Campuzano Torres Pablo. 1o. de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.