Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309881
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 56
FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 56
El artículo 13 de la Constitución Federal declara subsistente el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar previene que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal que fueren cometidos por los militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Ahora bien, si un militar fue comisionado para recorrer las cantinas, pulquerías y demás centros de vicio, con el objeto de prohibir y evitar el acceso a dichos establecimientos, a los soldados y demás individuos de tropa; y si dicho militar entró a una pulquería para beber y no para efectuar la vigilancia que tenía encomendada; y en una disputa que allí tuvo hiere a un particular, no corresponde el conocimiento del caso a las autoridades del fuero militar, sino a las del fuero común.
Precedentes
Competencia 119/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Toluca, y el Primero Militar de la Plaza de México. Hernández Herrera Adalberto. 3 de abril de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.