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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 135
DIVORCIO, DELITO DE ABANDONO DE PERSONA, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 135
Si con motivo del juicio de divorcio, se celebra un convenio judicial obligándose el marido a pasar determinada cantidad a su esposa y a los menores hijos, la falta de cumplimiento del convenio no puede en manera alguna constituir el delito de abandono de persona, quedando expeditos los derechos de la cónyuge para exigir, en la forma y vía que sean procedentes, el cumplimiento del mismo convenio; pues para que pueda existir la figura delictiva establecida en el artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe demostrarse que el inculpado abandonó a su cónyuge y a sus hijos, sin causa justificada, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. En esta clase de delito, es menester probar no solo el abandono moral en que incurre el responsable, sino también la auténtica situación de desamparo en que deja a sus familiares, en tal forma, que estos no puedan proveer a su subsistencia; y si se justifica que el acusado sí contribuyó al sostenimiento de la esposa y de los hijos con la administración de diversas cantidades de dinero, no se comprobó el cuerpo del delito, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 133/39. Mangino Esnaurrízar Manuel. 5 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.