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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 173
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 173
El delito de cohecho previsto y penado por el artículo 217, fracción I, del Código Penal, vigente en el Distrito Federal no requiere para su completa integridad, que el cohechado solicite el dinero; basta con que lo acepte; y la ley no excluye el caso de que el infractor hubiese obrado en términos justos en el desempeño de sus funciones, y no es violatoria de garantías la sentencia que impone pena en las condiciones dichas.
Precedentes
Amparo penal directo 5800/38. Icaza Morán Manuel de. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.