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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 178
PARRICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 178
El delito de parricidio, tal como lo conceptúa el Código Penal vigente en el Estado de México, es un delito sui generis; para que se configure, basta que el agente activo del delito, al privar de la vida a otro individuo, tenga conocimiento de que el parentesco que lo liga con el, es el de padre o de madre o de cualquiera otro ascendiente consanguíneo en línea recta, sin importar que el homicidio se haya ejecutado sin premeditación, ventaja o alevosía ni a traición, y si tanto el occiso como su victimario se reconocían mutua y respectivamente, la calidad de padre e hijo, basta para comprobar esta afirmación, la declaración de éste; y la sentencia condenatoria que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8935/38. Bernardino J. Carmen. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 344, tesis 169, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".