Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309888
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 290
CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 290
Si no llega a rendirse el dictamen médico definitivo, sobre la sanidad del ofendido, en el que se asiente que la lesión dejó una cicatriz en la cara, que sea, además, perpetua y notable; no se justifica esa circunstancia, sin que pueda considerarse comprobada con el dictamen que establece una clasificación probable de las heridas; y no está demostrado, mediante el certificado de sanidad definitivo, que lo establecido en el dictamen de clasificación probable es exacto, y la sentencia que impone pena considerando que las lesiones dejaron una cicatriz en la cara, perpetua y notable, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo para el efecto de que el sentenciador pronuncie nuevo fallo, en el que decida lo que corresponda con arreglo a derecho, sin tener en cuenta que las lesiones dejaron una cicatriz en la cara, perpetua y notable.
Precedentes
Amparo penal directo 9170/38. Díaz Margarito. 12 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.