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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 295
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 295
Si está comprobado que el acusado causó la muerte de una persona para repeler una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho aparente, está probada la existencia de legítima defensa con arreglo a lo estatuido por la fracción VIII del artículo 34 del Código Penal del Estado de Durango; sin que sea admisible que el acusado pudo evitar la agresión alejándose del lugar de los sucesos, con solo imprimir mayor velocidad al vehículo que conducía, ya que no siempre puede sostenerse el criterio de que la fuga vergonzosa constituya una obligación para el agredido, pues los tratadistas tienen en cuenta al respecto, cómo se presenta el hecho ante la presencia del que se defiende, dado que el derecho está constituido para los hombres, y sería vano juzgar la defensa como la juzgarían tranquilamente los alejados del peligro, y de esto se sigue que no debe imponerse el deber de huir para eludirlo; tanto más, si se considera que el agresor podía realizar sus designios manifestados en diversas ocasiones, de quitar la vida al acusado, disparándole por detrás, aprovechando la oportunidad que le habría ofrecido la huida del adversario, y la sentencia de segunda instancia que no declara probada la citada exculpante, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8594/38. Avila Luis G. 12 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.