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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 308
ADULTERIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 308
El artículo 784 del Código Penal del Estado de Tamaulipas castiga el adulterio cuando ha sido consumado, salvo el caso en que su conato constituyere otro delito, que se reprimirá con la pena señalada a éste. Consiguientemente, tal infracción penal no admite grados y sólo se sanciona al consumarse; y si no se justifica la consumación del acto carnal constitutivo del delito, el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 304/39. Rodríguez Irene. 12 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.