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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 333
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 333
No puede considerarse que existe exceso en la legítima defensa si una de las lesiones causadas lo fue estando caído el ofendido, quien, por estar en posibilidad de hacerlo, podía seguir disparando de no haber recibido la herida que lo privó de la vida; y en esos momentos no es lógico ni jurídico exigir al que se defienda, un examen y reflexión cuidadosos sobre circunstancias que solamente después pueden pesarse con serenidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7515/38. Oreza Lara Manuel. 13 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.