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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 343
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 343
Si la única prueba de la responsabilidad del acusado del delito de falsedad en declaraciones judiciales, dimana de un dictamen pericial que carece de elementos científicos y razonamientos adecuados para esclarecer que la firma que aparece en un documento, es de puño y letra del acusado, el Juez al fundar en ese dictamen la responsabilidad penal, lo hizo desentendiéndose de las normas que regulan esta clase de probanzas, lo cual entraña la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales y debe concederse el amparo contra la sentencia que impuso pena.
Precedentes
Amparo penal directo 2442/38. Mateos Lucrecia. 13 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.