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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 342
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, PARA QUE EXISTA, NO ES NECESARIO QUE HAYA DECISION EN EL PROCESO, SOBRE FALSEDAD DEL DOCUMENTO, BASE DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 342
No hay ninguna disposición legal alguna que supedite la resolución de un proceso por falsedad en declaraciones judiciales, a la decisión previa del proceso que se instruye a noción del acusado, por falsedad del documento base de la acción, y aun cuando pudieran dictarse sentencias contradictorias, cada uno de dichos delitos tiene su autonomía y sus propios y especiales elementos que los distinguen. Por otra parte, no es un elemento del delito de falsedad en declaraciones judiciales, que la legitimidad de la obligación deba decidirse previamente por la jurisdicción civil, porque la penal tiene plenas facultades para los fines procesales, de estimar la naturaleza y legitimidad de la obligación.
Precedentes
Amparo penal directo 2442/38. Mateos Lucrecia. 13 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.