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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 350
DOLO, NO EXISTE EN EL DELITO DE LESIONES CAUSADAS EN UNA LUCHA DEPORTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 350
Si está demostrado que entre el acusado y el ofendido no había ningún disgusto o motivo para suponer que dirimían una contienda en la lucha que sostuvieron, simplemente por espíritu deportivo, debe declararse el dolo en las lesiones sufridas al caer los luchadores en el suelo y hacer esfuerzos por dominarse uno al otro, recíprocamente, y el hecho cae dentro de la determinación del artículo 15, fracción X, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, porque se causó daño por mero accidente, sin intención ninguna, ejecutando un acto lícito con todas las precauciones debidas.
Precedentes
Amparo penal directo 6522/39. Moreno Fernando Jr. 13 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.