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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 426
ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 426
El párrafo tercero del artículo 149 de La Ley de Amparo, dice: la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Ahora bien, si el acto reclamado es la resolución que negó al quejoso su libertad por desvanecimiento de datos y la autoridad señalada como responsable se limitó a enviar como justificación de su informe, copia certificada de la interlocutoria reclamada, al quejoso corresponde demostrar la inconstitucionalidad de dicho acto, y si no lo hace, debe reputarse como no violatoria de garantías la citada resolución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8685/38. Chan Pascual. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.