Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309901
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 559
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 559
Queda comprobado el cuerpo del delito de falsificación de documentos a que se refiere la fracción VII del Código Penal Federal, en relación con el 245, si se justifica que el acusado, jefe de agentes de la Policía de Narcóticos, indujo u obligó a sus subordinados a dar un parte falso, ocultando el hecho de que detuvieron a una persona, recogiéndole una gran cantidad de papeles que, a su juicio, contenía heroína, puesto que la falsificación del acta o parte de que se habló, causó un perjuicio al Estado, al impedir que se hubiera averiguado el delito contra la salud, que habían denunciado los agentes, al aprehender a la citada persona; y que se le causó igualmente, otro perjuicio al Estado, al haberse impedido el decomiso de la droga; y es claro que la falsificación se hizo sin consentimiento del Estado, lo cual se demuestra con la denuncia que al respecto se presentó y que dio origen al proceso; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8651/38. Huesca de la Fuente Luis. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.