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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 558
CLASIFICACION DEL DELITO, PUEDE CAMBIARSE POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 558
Si al conocer en apelación de un auto de formal prisión, un Magistrado de Circuito estima que los hechos que el Juez de Distrito consideró como constitutivos del delito de falsedad en declaraciones judiciales, debían clasificarse técnicamente como delito de falsificación de documentos, a que se refiere la fracción VII del artículo 244 del Código Penal Federal, no vulnera, en perjuicio del acusado, ninguna garantía constitucional, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su párrafo segundo, tratándose del auto de formal prisión, puede cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8651/38. Huesca de la Fuente Luis. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.