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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 768
VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 768
El artículo 760 del Código Penal del Estado de Durango, define el delito de violación diciendo que lo comete, el que, por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. Requiere, pues, esta disposición legal, que el sujeto activo del delito, para realizar el acto con otra persona, sin su voluntad, emplee la violencia física, esto es, la fuerza, o bien, la violencia moral, es decir, la intimidación; y sin estas condiciones, no se realiza tal infracción penal. La fuerza ha de ejercitarse sobre la misma persona que se viola y ha de ser constante, pues si aquélla cede al que violentamente intenta poseerla, no puede considerarse víctima de violación. El empleo de la violencia moral se caracteriza por la amenaza de grave e inminente, y en la persona de la ofendida, en su reputación o intereses, o bien, contra un tercero, como la amenaza de matar a un ser querido. Ahora bien, si según el dicho de la ofendida, el individuo con quien tuvo contacto carnal no le hizo ninguna promesa ni amenaza, y ella se prestó voluntariamente, se infiere que el ánimo de la ofendida no fue coaccionado en lo más mínimo por el individuo que tuvo contacto con ella, y si en el proceso no se registra elemento alguno que corrobore la versión de la ofendida, acerca de que el acusado haya ejercitado violencia moral, para conseguir su objeto no se comprobó el cuerpo del delito de violación y la sentencia que impone pena al acusado como coautor del delito, es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo LX, página 3022. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7907/38. Villanueva Juan. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LX, página 768. Amparo penal directo 9236/38. Vázquez Madrigal Domitila. 2 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.