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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 774
BUENA CONDUCTA, PRUEBA DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 774
El artículo 218 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Puebla, se refiere al procedimiento para la primera instancia, estableciendo los casos en que, después de cerrada la instrucción, es posible admitir aquéllas pruebas promovidas o decretadas durante la misma, si no hubiere sido posible practicarlas por causas independientes a la voluntad de los interesados; y el artículo 394 autoriza la recepción de la prueba testimonial en segunda instancia, respecto de los hechos que no hayan sido materia de examen en la primera. Ahora bien, la buena conducta y las costumbres de una persona, no se relacionan directamente con los datos de responsabilidad o irresponsabilidad, objeto de la pesquisa judicial, pero sí constituyen hechos, materia de información que integran, de acuerdo con algunas legislaciones, unidades de atenuación. En consecuencia, es ilegal la resolución del tribunal de apelación que niega la recepción de prueba testimonial para acreditar la buena conducta y costumbres del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7851/38. Tlachi Prisciliano. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.