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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 782
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 782
En las causas de justificación, como la legítima defensa, existe la infracción en su aspecto material; mas se exime de responsabilidad a su autor, por considerarse que obra en el ejercicio de un derecho, como el de proveer a su propia conservación; así pues, cuando el autor de un hecho determinado lo acepta, pero califica su declaración, expresando los móviles que le impulsaron a la comisión de tal hecho, la jurisdicción instructora, en ausencia de prueba que contradiga la excusa, debe aceptarla íntegramente, absolviendo al inculpado. Ahora bien, si el acusado acepta haber disparado en o contra de la víctima, repeliendo un ataque actual, violento, sin derecho, no puede aceptarse que el inculpado aceptó la contienda que se le proponía, repeliéndola con una arma similar a la que se usaba en el ataque; la legítima defensa se resuelve en una actitud material que aunque pudiera semejarse a la riña, está presidida por móviles bien distintos de los que animan a un rijoso, puesto que se ejercita un derecho. Por otra parte, si el ataque se verificó con arma de fuego, la fuga no puede conjurar la agresión, puesto que el daño puede ocasionarse a distancia, independientemente de que para evitar la agresión, no puede considerarse siempre como eficaz el expediente de recurrir a la fuga, y la sentencia de segunda instancia que en las condiciones apuntadas impone pena al acusado, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 909/39. Fabela Guadarrama Pedro. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.