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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
309910
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 788

PROCESOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION QUE NO SEAN FALLADOS EN AUDIENCIA PUBLICA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 788

Precedentes

Amparo penal directo 8301/38. Márquez Martínez Calixto. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIV, página 3233. Indice Alfabético. Amparo 5572/37. Medina Aniceto y coagraviado. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 1226. Amparo penal directo 5570/37. Mena Davián José A. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 309910