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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 944
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 944
Si se reclama en amparo la resolución que manda levantar el embargo provisional de bienes, trabado en una providencia precautoria, si el demandado otorga fianza y en la demanda de amparo se afirma que la autoridad responsable no hizo uso legal de la facultad que tiene para fijar la acción, sino que la fijó de una manera caprichosa, esa cuestión sólo puede tratarse cuando se estudie el fondo del amparo; y es evidente que si el quejoso solicitó una precautoria para asegurar bienes por determinado valor, y otorgó una fianza igual a aquél, y la medida se levantó por medio de una fianza de menos de la tercera parte, ese acto puede causar un perjuicio de difícil reparación y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 529/39. González María Luisa. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.