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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1005
ABUSO DE CONFIANZA, PAGO HECHO POR EL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1005
La circunstancia de que el fiador del acusado haya cubierto la cantidad de la cual dispuso aquél, no obsta para que exista el delito de abuso de confianza, puesto que la citada garantía sólo cubre la responsabilidad civil, pero no la penal, simultánea con la comisión del delito, y el fiador únicamente sustituye al deudor en el cumplimiento de la obligación, mas no está a su alcance el relevarlo de la responsabilidad penal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8942/38. Ramírez Eduardo. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1030. Amparo penal en revisión 6244/36. Acevedo López Luis. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.