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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1222
ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1222
El artículo 21 constitucional deja en manos del Ministerio Público la persecución de los delitos, como función propia y privativa, en cualquiera de sus fases de investigación, persecución o acusación. Ahora bien, si el Ministerio Público se desiste de la acción penal, y el Juez, con motivo del desistimiento, dicta una resolución, mandando hacer saber al Ministerio Público que su petición la hace antes de que en el proceso sea oportuno formular conclusiones y que está corriendo el término de pruebas, en el cual no se han desahogado todas las solicitadas por el Ministerio Público; y requiere al representante de esa institución, para que manifieste si cabe esperar a que se cumplan los requisitos que fija la ley procesal, la actuación del Juez pone en movimiento el proceso en dirección divergente a la solicitud de sobreseimiento, por desistimiento de la acción y mientras no se decida preferentemente si se accede a lo solicitado por el Ministerio Público, se viola el artículo 21 constitucional y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5624/38. Himes Vázquez Herbert. 9 de mayo de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 122, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 82, de rubro "ACCION PENAL.".