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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1251
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1251
El artículo 101 de la Ley de Amparo, estatuye que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la misma ley, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de garantías, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia, si obtuviere sentencia favorable; como sucede, si la resolución que se recurre en queja, negó la recepción de una prueba en la audiencia, puesto que desechada indebidamente una prueba, se hacen nugatorios los derechos que pudo hacer valer el recurrente en el acto de audiencia, o sea, que le fueran admitidas tales pruebas y se tomaran en consideración al pronunciarse la sentencia; sin que sea de tomarse en consideración en contrario, que habiéndose rendido otras pruebas, al calificarse éstas el interesado pudiera obtener sentencia favorable, porque independientemente de las demás pruebas que hubiere ofrecido, sí tenía derecho de rendir las que se le rechazaron, se le privó de tal derecho, con violación manifiesta del artículo 150 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 683/38. Luna Crispín, sucesión de. 9 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.