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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1276
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1276
El artículo 316 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su fracción I, previene que hay ventaja, cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste se halla armado, y el artículo 317 determina que la ventaja sólo será considerado como calificativa, cuando sea tal, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido. Ahora bien, si el acusado priva de la vida a una mujer inerme, por estrangulación causada por sus manos, queda acreditada la calificativa de ventaja, ya que como se dice en los Apuntes de Medicina Legal, por el Doctor Gustavo A. Rodríguez: "prescindiendo de los casos excepciones en los que una violencia ejercida al nivel de la laringe produce un síncope mortal, la estrangulación con la mano es en realidad muy difícil de lograr y no produce la muerte sino hasta al cabo de un espacio de tiempo considerable. Generalmente las víctimas de esta clase de estrangulación son personas endebles y de constitución poco fuerte".
Precedentes
Amparo penal directo 9003/38. Noble Gómez Guillermo. 10 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.